PENA DE MUERTE EN ISRAEL: UNA LEY QUE HABLA EL LENGUAJE DEL PODER COLONIAL 

Por Jaime Gómez Alcaraz - Analista Internacional 


Estaba viendo un video de un niño palestino detenido por soldados israelíes. No había ruido alrededor, o quizá el ruido no importaba. Lo que quedaba era su mirada. Una mirada hecha de miedo, de preguntas sin respuesta, de una infancia interrumpida. Sus lágrimas no eran solo lágrimas; eran una forma de decir lo que el lenguaje jurídico no alcanza a nombrar. Luego supe que ese niño fue ejecutado. Y en ese instante, la palabra “ley” se volvió extraña, casi irreconocible.

Porque cuando una ley permite que un Estado cuelgue a un niño, algo más profundo que la legalidad está en juego. No es únicamente una discusión sobre normas, tribunales o procedimientos. Es una discusión sobre quién tiene derecho a vivir y quién puede ser descartado sin que el mundo se detenga demasiado tiempo a mirar.

La reciente decisión del parlamento israelí de habilitar la pena de muerte por ahorcamiento en determinados casos, enmarcada en la lucha contra el terrorismo, se presenta ante el mundo como una medida de seguridad. Se dice que busca disuadir la violencia, proteger a la población, afirmar la soberanía. Sin embargo, cuando uno observa con atención el diseño de esta normativa, aparecen grietas que no son menores, sino estructurales.

La primera es la desigualdad en su aplicación. No estamos frente a una ley universal, aplicada de manera simétrica a todos los sujetos bajo jurisdicción estatal. Lo que emerge, más bien, es una arquitectura jurídica dual, donde unos cuerpos son juzgados bajo estándares distintos a otros. En la práctica, esta legislación recae casi exclusivamente sobre la población palestina, especialmente en territorios ocupados, donde operan tribunales militares con tasas de condena altas. La justicia, en ese contexto, deja de ser una balanza y se convierte en una línea divisoria.

Este fenómeno no puede entenderse sin recurrir a una mirada decolonial. El derecho, lejos de ser un espacio neutral, ha sido históricamente una herramienta de administración del poder. En contextos coloniales, la ley no solo regula, sino que clasifica, jerarquiza y ordena la vida. Define quién es ciudadano y quién es sujeto gobernado. Quién tiene derechos plenos y quién apenas accede a fragmentos de ellos. La ley, en ese sentido, no siempre protege; a veces legitima.

En el caso que nos ocupa, la introducción de la pena de muerte mediante ahorcamiento no puede desligarse de ese entramado. No se trata únicamente de castigar actos violentos, sino de inscribir esos castigos en una lógica donde la vida palestina aparece sistemáticamente precarizada. Donde el castigo máximo no es una excepción extrema, sino una posibilidad institucionalizada.

Desde el punto de vista del derecho internacional, la situación resulta aún más inquietante. La prohibición de la pena de muerte para menores de edad es clara y categórica en instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Cuarta Convención de Ginebra. No hay ambigüedad en ese punto. Ejecutar a una persona que era menor al momento de cometer el delito constituye una violación directa de obligaciones internacionales.

Pero incluso más allá de la cuestión etaria, la tendencia global ha sido, durante décadas, la abolición progresiva de la pena de muerte. No por una moda moral, sino por el reconocimiento de que el Estado no debe arrogarse el derecho de quitar la vida como forma de justicia. Menos aún en contextos donde el debido proceso está comprometido, donde existen denuncias de tortura, de confesiones obtenidas bajo coacción, de juicios sin garantías plenas.

El uso de la horca como método de ejecución añade una capa adicional de gravedad. No es un detalle técnico. Es una elección que habla de la relación entre el castigo y el cuerpo. La horca, históricamente, ha sido asociada a prácticas de escarmiento público, a formas de castigo ejemplarizante que buscan no solo eliminar al condenado, sino enviar un mensaje. Un mensaje que, en este caso, se proyecta sobre una población entera.

Colonialidad del castigo y vidas desiguales

Si uno se detiene un momento a pensar en la idea de disuasión, aparece una pregunta incómoda: ¿qué tipo de violencia se pretende disuadir y qué tipo de violencia se normaliza? Porque la lógica de la pena de muerte parte de la premisa de que el miedo a morir reducirá la comisión de ciertos actos. Sin embargo, múltiples estudios y experiencias históricas han mostrado que no existe evidencia sólida que respalde esa afirmación.

Más aún, en contextos de conflicto prolongado, donde las causas de la violencia están profundamente arraigadas en condiciones estructurales de ocupación, desigualdad y negación de derechos, la introducción de castigos extremos tiende a operar en sentido contrario. Alimenta la percepción de injusticia, profundiza las heridas colectivas y, lejos de cerrar ciclos de violencia, los reconfigura. Desde una perspectiva decolonial, esto se vincula con la idea de que ciertas poblaciones son construidas como permanentemente sospechosas. El “otro” colonial no es simplemente diferente; es potencialmente peligroso, siempre al borde de la amenaza. En ese marco, la excepcionalidad se vuelve regla. Las medidas extraordinarias dejan de ser temporales y se institucionalizan.

La ley que habilita la pena de muerte en este contexto parece inscribirse en esa lógica. No es solo una respuesta a hechos concretos, sino una reafirmación de un orden donde la vida del otro es más fácilmente sacrificable. Donde la seguridad de unos se construye sobre la vulnerabilidad de otros.

El problema, entonces, no es únicamente jurídico o político. Es profundamente ético. ¿Qué significa que un Estado adopte una medida que, en la práctica, puede llevar a la ejecución de personas bajo condiciones de juicio cuestionadas? ¿Qué significa que esa medida se aplique de manera diferenciada según la identidad nacional o étnica del acusado?

Aquí es donde el concepto de apartheid aparece como una lente posible. No como un eslogan, sino como una categoría analítica que permite observar la existencia de regímenes legales diferenciados dentro de un mismo espacio geográfico. Regímenes que no solo separan, sino que jerarquizan. Cuando un colono israelí en Cisjordania es juzgado bajo un sistema civil con amplias garantías, mientras un palestino es sometido a tribunales militares con estándares distintos, la igualdad ante la ley se convierte en una ficción. Y cuando a ese sistema se le añade la posibilidad de la pena de muerte, la brecha no solo se amplía, sino que se vuelve irreversible.

La humanidad en disputa

Volvamos, por un momento, al niño del video. A su mirada. Porque en medio de este entramado de leyes, tratados y discursos, existe el riesgo de perder de vista lo esencial. Cada decisión política, cada reforma legislativa, tiene consecuencias concretas sobre cuerpos concretos. Sobre vidas que no son estadísticas, sino historias.

El derecho internacional humanitario, en su esencia, busca precisamente eso: proteger a las personas en situaciones de conflicto. Establecer límites, incluso en la guerra. La prohibición de la tortura, de los tratos inhumanos, de la ejecución de menores, no son formalidades. Son el resultado de siglos de aprendizaje doloroso.

Cuando esas normas son ignoradas o reinterpretadas de manera conveniente, no solo se debilita el sistema jurídico internacional. Se erosiona algo más profundo: la idea de que existe una humanidad compartida que merece ser protegida. En ese sentido, la reacción de la comunidad internacional ante esta legislación no es un detalle menor. Las críticas provenientes de organismos de derechos humanos, de bloques regionales y de diversos Estados reflejan una preocupación que va más allá del caso específico. Señalan un posible punto de inflexión, una normalización de prácticas que habían sido progresivamente rechazadas.

Sin embargo, la respuesta internacional también revela sus propias limitaciones. La condena discursiva, sin mecanismos efectivos de rendición de cuentas, corre el riesgo de convertirse en un ritual vacío. Un gesto que tranquiliza conciencias, pero que no altera significativamente la realidad sobre el terreno.

Aquí aparece otra dimensión del análisis decolonial: la selectividad en la aplicación de principios. No todos los Estados son evaluados con el mismo rigor. No todas las violaciones generan las mismas respuestas. La geopolítica, con sus alianzas y sus intereses, introduce asimetrías que afectan la credibilidad del sistema internacional.

Frente a este panorama, el desafío es doble. Por un lado, sostener una condena firme y bien argumentada, sin caer en simplificaciones ni en lecturas binarias. Por otro, mantener una mirada humanista que no pierda de vista a las personas detrás de las categorías. Porque, al final, más allá de los debates jurídicos y políticos, lo que está en juego es la posibilidad de pensar un mundo donde la justicia no se reduzca al castigo extremo, donde la seguridad no se construya negando al otro y donde la ley no sea una cuerda que asfixia, sino un puente que protege.

Y en ese mundo posible, quizá la mirada de aquel niño no tendría que cargar con el peso de una injusticia tan absoluta, de un crimen tan evidente. Quizá sus lágrimas no serían su última palabra. 

Publicado en Revista Sur: 

https://www.sur.org.co/pena-de-muerte-en-israel-una-ley-que-habla-el-lenguaje-del-poder-colonial/

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